MUNICIPALIDAD DE
LA CIUDAD DE
ROSARIO
PROVINCIA DE SANTA
FE
ORDENANZA Nº
8.004/2006
Artículo
1º.- Modifícase el artículo 36 de ka Ordenanza Nº 7.919/05, el que en su último
párrafo quedará redactado de la siguiente manera: “A los efectos indicados en
los incisos precedentes quedan equiparados a la viuda o viudo, cuando el
causante fuese soltero, el/la conviviente que hubiere vivido públicamente con el
mismo en aparente matrimonio durante un mínimo de 5 (cinco) años anteriores al
fallecimiento, con independencia de su orientación sexual o identidad de
género.
Cualquiera
sea la antigüedad de la relación, la/el conviviente perderá el derecho al
beneficio si al momento del deceso no conviviere con el causante. Siendo el
causante casado igual derecho tendrá la/el conviviente cuando la esposa/o por su
culpa o por culpa de ambos estuviere divorciada/o o separada/o de hecho al
momento de la muerte del causante, siempre que hubieren vivido públicamente en
aparente matrimonio durante 5 (cinco) años anteriores al fallecimiento. Se
entiende por causante, a los fines de la aplicación del presente artículo al
afiliado/a o jubilado/a que prestara servicios en cualquiera de las
reparticiones mencionadas en los artículos 2 (dos) y 3 (tres) y efectuara los
aportes correspondientes. En el caso de concurrencia de peticionantes, el/la
conviviente excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la pensión, excepto que
el causante haya estado contribuyendo al pago de alimentos y hubieren sido
peticionados en vida, o el supérstite se hallase separado por culpa del
causante. En este supuesto, el beneficio se otorgará a ambas/os en partes
iguales”.
Artículo
2º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al
D.M.
Sala de
sesiones, 15 de Junio de 2006.-