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MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ROSARIO

PROVINCIA DE SANTA FE

ORDENANZA Nº 8.004/2006

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 36 de ka Ordenanza Nº 7.919/05, el que en su último párrafo quedará redactado de la siguiente manera: “A los efectos indicados en los incisos precedentes quedan equiparados a la viuda o viudo, cuando el causante fuese soltero, el/la conviviente que hubiere vivido públicamente con el mismo en aparente matrimonio durante un mínimo de 5 (cinco) años anteriores al fallecimiento, con independencia de su orientación sexual o identidad de género.

Cualquiera sea la antigüedad de la relación, la/el conviviente perderá el derecho al beneficio si al momento del deceso no conviviere con el causante. Siendo el causante casado igual derecho tendrá la/el conviviente cuando la esposa/o por su culpa o por culpa de ambos estuviere divorciada/o o separada/o de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que hubieren vivido públicamente en aparente matrimonio durante 5 (cinco) años anteriores al fallecimiento. Se entiende por causante, a los fines de la aplicación del presente artículo al afiliado/a o jubilado/a que prestara servicios en cualquiera de las reparticiones mencionadas en los artículos 2 (dos) y 3 (tres) y efectuara los aportes correspondientes. En el caso de concurrencia de peticionantes, el/la conviviente excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la pensión, excepto que el causante haya estado contribuyendo al pago de alimentos y hubieren sido peticionados en vida, o el supérstite se hallase separado por culpa del causante. En este supuesto, el beneficio se otorgará a ambas/os en partes iguales”.

Artículo 2º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de sesiones, 15 de Junio de 2006.-